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LICENCIA DE PILOTO AEROAPLICADOR
61.191 Aplicación
61.193 Requisitos para el otorgamiento.
61.195 Conocimientos aeronáuticos.
61.197 Instrucción en vuelo y experiencia.
61.199 Examen de vuelo.
61.201 Atribuciones y limitaciones.
61.191 Aplicación
(a) esta Subparte establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la Licencia de
Piloto Aeroaplicador, las condiciones bajo las cuales es necesaria, sus atribuciones y limitaciones.
61.193 Requisitos para el otorgamiento
(a) El titular de una licencia de piloto que requiera la Licencia de Piloto Aeroaplicador, deberá:
(1) Ser titular de una licencia profesional de piloto (Piloto comercial de avión o helicóptero, comercial
de primera clase de avión o de transporte de línea aérea de avión o helicóptero).
(2) Tener 21 años de edad.
(3) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase I.
(4) Poseer las horas de vuelo exigidas para la Licencia de Aeroaplicador para cada categoría de
aeronave.
(5) Aprobar las exigencias teóricas establecidas por la Autoridad Aeronáutica en el curso de instrucción
reconocida para esta licencia en la categoría avión o helicóptero, y
(6) Aprobar ante un Inspector de Vuelo el examen de vuelo de las áreas operativas establecidas en
el programa práctico de vuelo, según los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.
61.195 Conocimientos aeronáuticos
(a) Todo piloto que solicite la licencia de Piloto Aeroaplicador, deberá demostrar, ante la Autoridad
Aeronáutica competente, los conocimientos teóricos aeronáuticos que son pertinentes para la licencia
requerida para la categoría de aeronave de que se trate.
(b)Hasta el 31 de mayo de 2007,la persona que ha aprobado un curso teórico de instrucción reconocida
en una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA) habilitada, será considerada
que cuenta con los conocimientos teóricos aeronáuticos para tal licencia si presenta un certificado
analítico de aprobación, y a partir del 01 de junio de 2007,deberá aprobar un examen escrito y oral
previo al examen práctico de vuelo, deacuerdo a lo establecido en los Estándares Prácticos en Aeronave.
El curso de instrucción teórica, constará entre otras áreas, como mínimo de lo siguiente:
(1) Legislación y Documentación Aeronáutica.
(2) Equipos Agroaéreos.
(3) Estructuras y Técnicas Operativas.
(4) Higiene y Primeros Auxilios.
(5) Organización y Costos.
(6) Plagas Animales y Productos Químicos.
(7) Plagas Vegetales y Productos químicos.
(8) Prevención de Accidentes y Factores Humanos.
(c) Además de los requisitos teóricos generales que son comunes a las habilitaciones de aeroaplicador
para avión o helicóptero establecidas en el párrafo (b) de esta Sección, todos los pilotos que soliciten
una licencia de Piloto Aeroaplicador, deberán tener conocimiento sobre:
(1) Interpretar las prescripciones de una receta agronómica y prever las acciones que conlleva la
misma.
(2) Calibrar adecuadamente el equipamiento agro aéreo específico de una aeronave agrícola, a fin
de cumplimentar las prescripciones realizadas por personal idóneo en materia agronómica.
(3) Ejecutar con pericia las maniobras y procedimientos normales y de emergencia propios de la categoría,
clase y tipo de aeronave utilizada en la prueba, conforme al contenido del Curso reconocido
de Piloto Aeroaplicador.
61.197 Instrucción en vuelo y experiencia
(a) El solicitante de una licencia de Piloto Aeroaplicador de Avión, deberá:
(1) Acreditar un mínimo de 400 horas de vuelo como piloto al mando a partir de la fecha de obtención
de la licencia de piloto privado de avión.
(2) Demostrar satisfactoriamente a la Autoridad Aeronáutica competente el cumplimiento de lo establecido
en la Sección 61.32 (b) y (d) (si correspondiera) de esta RAAC.
(3) Haber realizado como mínimo 10 horas de vuelo en calidad de piloto en instrucción con un Instructor

 

de Vuelo de avión habilitado con licencia vigente de Piloto Aeroaplicador de avión, llevando a
cabo las maniobras normales y avanzadas de pilotaje establecidas en el programa del curso práctico
reconocido de Piloto Aeroaplicador de avión. Estas 10 horas de vuelo se llevarán a cabo de la siguiente
manera:
(i) 7 horas de vuelo serán en doble comando en avión de categoría restringida de uso exclusivo en
tareas de agro aéreo, preferentemente biplaza.
(ii) 3 horas en vuelo solo, como único ocupante, en un avión de categoría restringida de uso exclusivo
agro aéreo.
(iii) A los efectos de rendir el examen de vuelo, el piloto deberá acreditar, si corresponde, que ha
cumplido con los párrafos 61.32 (b) y (d) de esta RAAC.
(b) El solicitante de una licencia de Piloto Aeroaplicador de Helicóptero, deberá:
(1) Acreditar un mínimo de 200 horas de vuelo como piloto a partir de la fecha de obtención de la
Licencia de Piloto Privado de Helicóptero.
(2) 10 horas de vuelo a partir de la fecha de obtención de la Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero
para el cual cuenta con la correspondiente habilitación de tipo en el que realizará la instrucción, y
(3) Haber realizado como mínimo 10 horas de vuelo en calidad de piloto en instrucción con un Instructor
de Vuelo de Helicóptero con la habilitación de tipo y con licencia de Piloto Aeroaplicador de Helicóptero,
llevando a cabo las maniobras normales y avanzadas de pilotaje establecidas en el programa
del curso práctico reconocido para piloto aeroaplicador de helicóptero, de las cuales:
(i) 7 horas en vuelo de doble comando en helicóptero de categoría restringida de uso exclusivo agro
aéreo, preferentemente biplaza. y
(ii) 3 horas en vuelo solo como único ocupante en un helicóptero de categoría restringida de uso exclusivo
agro aéreo.
61.199 Examen de Vuelo
(a) Todo solicitante de la licencia de Piloto Aeroaplicador deberá aprobar el examen de vuelo en
avión o helicóptero (según corresponda) ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica designado,
el cual incluirá un examen oral y escrito, en un todo de acuerdo a lo determinado en los Estándares
para Exámenes Prácticos en Aeronave, de acuerdo al siguiente procedimiento:
(1) En aeronave biplaza: El Inspector de Vuelo actuante a bordo de la aeronave evaluará la demostración
por parte del solicitante referente a las maniobras y procedimientos apropiados a la categoría
de aeronave utilizada, determinados en el programa práctico del curso aprobado de aeroaplicador
y en una aeronave monoplaza, donde el Inspector de Vuelo actuante observará desde tierra, la
demostración por parte del solicitante de las maniobras y procedimientos apropiados a la categoría de
aeronave determinados en el programa práctico del curso aprobado de aeroaplicador en concordancia
con lo establecido en los Estándares para Exámenes de Vuelo en Aeronaves.
61.201 Atribuciones y limitaciones
(a) Atribuciones: La licencia de Piloto Aeroaplicador faculta a su titular para actuar en calidad de
piloto al mando, en operaciones aéreas de aeroaplicación supeditadas a la categoría, clase y tipo (si
corresponde) de aeronave sobre la cual se ha obtenido una habilitación en la licencia de aeroaplicador.
Nota: Para el piloto de avión, la presente licencia faculta a su titular a actuar como piloto aeroaplicador
en monomotores terrestres hasta 5700 kgs. La operación en aeronaves propulsadas por
turbohélice o a reacción requerirá una habilitación adicional según lo establecido en la parte
61.63 (4) y (5).
(b) Limitaciones: El titular de la habilitación de Piloto Aeroaplicador que permanezca 180 días o más,
sin realizar actividad de vuelo en la especialidad, antes de reiniciar la misma deberá:
(i) Llevar a cabo una readaptación de no menos de una hora de vuelo con un Instructor de Vuelo
con licencia de Piloto Aeroaplicador en vigencia, quien dejará la constancia debidamente certificada
en el Libro de Vuelo del interesado.