LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL CON HVI.
61.121 Aplicación.
61.123 Requisitos de otorgamiento. Generalidades.
61.125 Conocimientos aeronáuticos.
61.127 Instrucción en vuelo.
61.129 Experiencia de vuelo.
61.131 Reservado.
61.133 Atribuciones y limitaciones.
61.121 Aplicación
(a) Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de piloto comercial de
avión, piloto comercial de helicóptero y piloto comercial de aeróstato (globo libre) sus habilitaciones,
atribuciones, limitaciones y las normas generales de operación.
(b) Excepto para la habilitación de clase dirigible, la habilitación de HVI, no será requerida para el
piloto Comercial de Aerostato Globo Libre.
61.123 Requisitos de otorgamiento. Generalidades
(b) Para obtener una licencia de piloto comercial, el piloto deberá:
(1) Poseer la licencia de piloto privado, excepto para lo establecido en el 61.73 y 61.75 de esta Parte.
(2) Tener 18 años de edad.
(2) Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.
(3) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos, o
equivalente reconocido por la autoridad competente y/o ministerio de educación.
(4) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II
(5) Aprobar las exigencias establecidas en el curso de instrucción reconocida para piloto comercial
de avión, helicóptero o aeróstato (globo libre) según corresponda referida a los conocimientos aeronáuticos
establecidos en la Sección 61.125 de esta Subparte pertinente a cada categoría de aeronave
y contar con las horas de vuelo exigidas para cada licencia por categoría de aeronave, y
(6) Aprobar el examen de pericia de vuelo que constará de un examen y escrito y oral ante un Inspector
de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica, referente al contenido de la Sección 61.125 de esta
Subparte, y
(7) Demostrará su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos establecidos en la Sección
61.127 (a) (1), (2) o (3) de esta Subparte para la categoría de aeronave que fuere de acuerdo a
los Estándares para Exámenes prácticos en Aeronave.
61.125 Conocimientos aeronáuticos
(a) Todo piloto que aspire la licencia de piloto comercial, deberá demostrar ante la Autoridad Aeronáutica
competente los conocimientos que son pertinentes para la licencia de piloto comercial de
avión, helicóptero o aeróstato que requiere.
(b) Hasta el 31 de mayo de 2007,la persona que ha aprobado un curso teórico de instrucción reconocida
en una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA) habilitada, será considerada
que cuenta con los conocimientos teóricos aeronáuticos para tal licencia o habilitación si presenta
un certificado analítico de aprobación, y a partir del 01 de junio de 2007,deberá aprobar un examen
escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, deacuerdo a lo establecido en los Estándares Prácticos
en Aeronave.
(c) Las áreas de conocimientos comunes del curso de instrucción teórica referidos a cada categoría
de aeronave, contendrá entre otras áreas y como mínimo lo siguiente:
(i) Legislación y Reglamentación Aérea.
(ii) Conocimientos generales de las aeronaves.
(iii) Perfomance y planificación de vuelo.
(iv) Teoría de Vuelo por Instrumentos
(v) Factores humanos.
(vi) Meteorología.
(vii) Navegación.
(viii) Procedimientos operacionales.
(ix) Aerodinámica.
(x) Radiotelefonía.
(xi) Inglés, de acuerdo a 61.34 (a) (3), (4) y (5).
(xii) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(xiii) Mercancías Peligrosas.
(xvi) Procedimientos de “vuelo controlado contra el terreno” (CFIT)
61.127 Instrucción en vuelo
(a) Todo solicitante de una licencia de piloto comercial deberá haber recibido instrucción en vuelo
impartida por un Instructor de Vuelo habilitado quien certificará que el solicitante está preparado para
operar eficientemente como piloto comercial.
(b) La instrucción mínima de vuelo requerida abarcará y en término generales para cada categoría
de aeronave:
(1) En Avión:
(i) Preparación previa al vuelo; incluyendo determinación de peso y balanceo y carga de combustible.
(ii) Procedimiento previa al vuelo.
(iii) Operaciones en el aeródromo.
(iv) Despegues, aterrizajes y escapes.
(v) Performance de las maniobras.
(vi) Maniobras con referencias al terreno.
(vii) Navegación.
(viii) Vuelo por Instrumentos conforme a la Sección 61.65
(ix) Pérdidas y vuelo lento.
(x) Operaciones de emergencias.
(xi) Procedimientos post vuelo
(2) En Helicóptero:
(i) Operaciones previas al vuelo, incluyendo la inspección de pre-vuelo, carga de combustible y
determinación de peso y balanceo
(ii) Vuelo recto y nivelado, ascensos, virajes y descensos;
(iii) Rodaje aéreo, vuelo estacionario y maniobras en el aire por referencias al suelo;
(iv) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado;
(v) Reconocimiento y recuperación de vuelo inminente en descenso crítico /rápido con potencia
(aterrizaje con energía);
(vi) Operaciones en aeropuertos y aeródromos, circuitos de tránsito, incluyendo medidas de prevención
de colisiones y radio comunicaciones;
(vii) Operaciones de vuelo de travesía;
(viii) Vuelo por Instrumentos conforme a la Sección 61.65
(ix) Operaciones en áreas confinadas, desaceleraciones rápidas, aterrizajes en pendientes.
(x) Procedimientos de emergencia simulados, incluyendo fallas de un motor u otro componente o
sistema, aproximaciones hasta vuelo estacionario, o aterrizaje con un motor detenido (simulado) en
helicóptero multimotor, o descensos en auto rotación con recuperación de potencia hasta vuelo estacionario,
en helicópteros monomotor.
(3) En aeróstato (Globo Libre)
(i) Ensamblaje de la barquilla y del quemador con la envoltura, amarre, inflado de un globo aerostático;
(ii) Instrucciones breves y completas a la tripulación en tierra y en vuelo;
(iii) Ascensos;
(iv) Descensos;
(v) Aterrizajes;
(vi) Operación de los quemadores de a bordo, si el globo está equipado con éste;
(vii) Operaciones de emergencia, incluyendo el uso de cuerdas de desgarre (podrá ser simulado) y
recuperación de la velocidad terminal de descenso, si se usa un globo con quemadores a bordo.
(viii) Vuelo por Instrumentos conforme a la Sección 61.65 solamente para dirigibles.
(4) En Aeróstato (globo cautivo a gas)
(i) El velamen y sus diferentes componentes
(ii) Red
(iii) Góndola
(iv) Cable principal
(v) Basamento
(vi) Conocimientos generales
(vii) Uso del manual
(viii) Manual de vuelo
(ix) Procedimiento de emergencia
(x) Amarraje
(xi) Amarraje bajo
(xii) Entrenamiento/Instrucción practica
(xiii) Certificado
61.129 Experiencia de vuelo
(a) Para Piloto Avión: Todo solicitante de la licencia de Piloto Comercial de Avión, deberá tener
registrada en su Libro de Vuelo y certificada por un Instructor de Vuelo de la especialidad por lo menos,
200 horas de vuelo desde que obtuvo la Licencia de Piloto Privado de Avión, que deberán incluir:
(1) 120 horas como piloto, de las cuales, como mínimo:
(i) 80 horas serán en vuelo de travesía, incluyendo un vuelo de travesía de un mínimo de 540 Km.
(300 NM) efectuando aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes.
(ii) 30 horas de vuelo por instrumentos bajo capota, o 15 horas bajo capota y 15 horas en entrenador
sintético de vuelo.
(iii) 10 horas de vuelo nocturno, de las cuales 5 horas serán en doble comando y 5 horas en vuelo
solo, con no menos de 10 despegues y 10 aterrizajes como piloto al mando.
(iv) Para el cumplimiento del (a) (1) (iii) de esta Sección, el piloto deberá haber cumplido como mínimo
5 horas de vuelo del total del (a) (1) (ii) de esta Sección.
(2) Cuando el solicitante sea titular de la Licencia de Piloto Privado de Helicóptero o giroplano, y
posea una experiencia como piloto al mando de 150 horas, como mínimo, podrá acreditar 25 horas
para el cumplimiento de la exigencias de horas totales como piloto establecidas en el (a) (1) (i) de
esta Sección.
(3) El resto hasta totalizar las 200 horas de vuelo especificadas en (a) de esta Sección podrán
haber sido realizadas, como piloto o piloto en instrucción.
(b) Para Piloto Helicóptero: Todo solicitante de la Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero, deberá
tener registrada en su libro de vuelo y certificada por un instructor por lo menos:
(1) 150 horas de vuelo desde que obtuvo la licencia de piloto privado de helicóptero, o
(i) 100 horas de vuelo si es titular de una licencia de piloto de avión o giro plano con más de 200
horas de experiencia como piloto.
(2) 100 horas de vuelo como piloto, de las cuales como mínimo, 40 serán en vuelo de travesía, durante
el cual habrá efectuado aterrizajes en 2 aeródromos diferentes.
(3) 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos bajo capota, o 5 horas de vuelo por instrumentos
bajo capota y 5 horas en entrenador sintético de vuelo.
(4) 5 horas de vuelo nocturno en doble comando con no menos de 10 despegues con ascenso a
200 metros de altura cada uno.
(5) El resto hasta totalizar la experiencia establecida en (b) (1) podrá haber sido adquirida como piloto
al mando o como piloto en instrucción.
(c) Para Piloto de Aeróstato (Globo Libre): Todo solicitante de la licencia de piloto comercial de aerostato
(globo libre), deberá tener registrada en su libro de vuelo y certificada por un instructor piloto
comercial de aeróstato, con habilitación a globo libre, por lo menos;
(1) 35 horas de vuelo desde que obtuvo la Licencia de Piloto Privado de Aeróstato (globo libre) que
deberán incluir:
(i) 20 horas de vuelo solo con no menos de 10 ascensos.
(ii) 6 ascensos bajo la supervisión de por lo menos un piloto titular de la licencia de piloto comercial
de aerostato con habilitación de globo libre.
(iii) Por lo menos 3 ascensos solo. (como único ocupante de la aeronave).
(iv) 2 vuelos en doble comando de por lo menos 2 horas de duración cada uno, si se utiliza un globo
a gas, o;
(v) Un vuelo en doble comando de una hora de duración si se utiliza un globo a aire caliente.
(vi) Un ascenso bajo control a más de 3.000 metros de altura sobre el terreno, si se utiliza un globo
a gas, o
(vi) Un ascenso bajo control, a más de 1.500 metros de altura sobre el terreno, si se utiliza un globo
a aire caliente.
(2) Si el solicitante es titular de una licencia de piloto de avión, helicóptero, planeador o giro plano la
exigencia establecida en (c) (1) de esta Sección, se reducirán a 20 horas de vuelo como piloto al
mando en globo libre.
(3) Si se trata de dirigible: 200 horas de vuelo como piloto a partir de la fecha que obtuvo la Licencia
de Piloto Privado de Aerostato con habilitación de dirigible, incluyendo:
(i) 50 horas como piloto al mando.
(ii) 10 horas de travesía.
(iii) 10 horas de vuelo nocturno
(iv) 20 horas de vuelo por instrumentos bajo capota, o 10 horas bajo capota y 10 horas de adiestrador
terrestre.
(d) Para piloto de Aeróstato ( globo cautivo a gas ) Todo solicitante a la habilitación de globo cautivo
a gas para transporte de pasajeros deberá tener registrado en su libro de vuelo y foliado por lo menos
200 Horas de vuelo.
(i)-Ser titular de la licencia de piloto comercial de aeróstato.
(ii)-Aprobar el curso teórico/ práctico para el tipo particular del globo cautivo a volar
(e) Para giroplano: Reservado.
61.131 Reservado
61.133 Atribuciones y limitaciones
(a) Para Piloto de Avión: Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de Piloto Privado de Avión:
(1) Actuar en calidad de piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 5.700 Kgs. de
peso máximo de despegue;
(2) Actuar como copiloto en vuelos comerciales en avión en que se exija dicho tripulante o que el
vuelo lo justifique, siempre que cuente con la habilitación correspondiente;
(3) Actuar como piloto en aviones de más de 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue en vuelo
que no sean de carácter comercial, siempre que posea la habilitación correspondiente al avión que se
trate;
(4) Salvo lo establecido en el 61.3 (i) (1) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto Comercial
otorgada por estas regulaciones o normas anteriores, podrá actuar desempeñándose como
piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o no regular, nacional
o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 60 años de edad.
(6) No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas,
bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia
de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. El Instructor de Vuelo deberá
estar adaptado a tal función.
(7) El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión que permanezca más de 60 días sin realizar
actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un instructor de vuelo habilitado
quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
(b) Para Piloto de Helicóptero: Ejercer atribuciones que la licencia de Piloto Privado de Helicóptero le
confiere;
(1) Actuar en calidad de piloto de helicópteros para los cuales debe poseer la habilitación de tipo de
aeronave en vuelos comerciales;
(2) Actuar como copiloto en vuelos comerciales en helicópteros en que se exija dicho tripulante o que
el vuelo lo justifique, siempre que cuente con la habilitación correspondiente;
(3) No podrá operar como piloto en tareas de transporte de carga externa sin contar con la adaptación
respectiva realizada por un instructor habilitado, quien dejará constancia en el Libro de Vuelo del
interesado;
(4) No está facultado para pilotar distintos tipos de helicópteros sin contar previamente con la respectiva
habilitación inscripta en su licencia de piloto de helicóptero;
(5) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) (1) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto Comercial
de Helicóptero otorgada por estas regulaciones o normas anteriores, podrá actuar desempeñándose
como piloto o copiloto de un helicóptero que se encuentre afectado al servicio aéreo regular
o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los
60 años de edad.
(6) El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero que permanezca más de 60 días sin
realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor de
Vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
(c) Para Piloto de Aeróstato - Globo Libre: Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de Piloto
Privado de Aeróstato (Globo Libre):
(5) Actuar en calidad de piloto al mando de aeróstato (globo libre) en vuelos comerciales siempre que
tenga inscripta en su licencia la habilitación del tipo de aeróstato de que se trate;
(6) No está facultado para pilotar distintos tipos de aeróstatos sin contar previamente con la respectiva
habilitación inscripta en su licencia de piloto de aeróstato;
(7) El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Aeróstato que permanezca más de 60 días sin
realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor de
Vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
(d) Para piloto de Aeróstato ( globo cautivo a gas )
(i) Actuar en calidad de piloto de aeróstato (globo cautivo) en ascensos (vuelos comerciales de esta
índole)
(ii) No esta facultado para pilotar distintos tipos de aeróstatos sin contar previamente con la respectiva
habilitación inscripta en su licencia de piloto de aeróstato. |