LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL DE PRIMERA CLASE DE AVIÓN
61.137 Aplicación.
61.139 Requisitos para el otorgamiento.
61.141 Conocimientos aeronáuticos.
61.143 Reservado.
61.145 Experiencia de vuelo.
61.147 Examen de vuelo
61.149 Atribuciones y limitaciones.
61.137 Aplicación
(a) Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Piloto Comercial
de Primera Clase de Avión, sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas generales de
operación.
61.139 Requisitos para el otorgamiento
(a) Todo piloto que requiera la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá:
(1) Ser titular de la licencia de piloto comercial de avión con las habilitaciones de multimotores terrestre;
sin embargo, quedan exceptuados los pilotos comprendidos incluidos en el 61.73 y 61.75 de esta
Parte en lo que respecta a la tenencia de licencias anteriores. (Extranjeras).
(2) Tener 21 años de edad.
(3)Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos, o
equivalente reconocido por la autoridad competente.
(4) Ser capaz de escribir, leer, hablar y entender correctamente el idioma español.
(5)Poseer Certificado Psicofisiológico Clase I.
(6)Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de esta
Parte.
(7)Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de
Piloto Comercial de Primera Clase de Avión referida a los conocimientos aeronáuticos y pericia de
vuelo.
(8)Aprobar un examen oral y escrito y de pericia en vuelo de los procedimientos y maniobras contenidas
en la Sección 61.143 (a) de esta Parte, ante Inspector de Vuelo designado, de acuerdo con los
Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.
61.141 Conocimientos aeronáuticos
(a) Todo piloto que solicite la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá demostrar
ante la Autoridad Aeronáutica competente los conocimientos que son pertinentes para la
licencia de piloto del avión que requiere.
(b)Hasta el 31 de mayo de 2007,la persona que ha aprobado un curso teórico de instrucción reconocida
en una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA) habilitada, será considerada
que cuenta con los conocimientos teóricos aeronáuticos para tal licencia o habilitación si presenta
un certificado analítico de aprobación, y a partir del 01 de junio de 2007,deberá aprobar un examen
escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para
Exámenes Prácticos en Aeronaves.
(1) El curso de instrucción teórica, constará entre otras áreas, como mínimo de lo siguiente:
(i) Legislación y Reglamentación Aérea.
(ii) Conocimientos generales de las aeronaves.
(iii) Perfomance y planificación de vuelo.
(iv) Factores humanos.
(v) Meteorología.
(vi) Navegación.
(vii) Procedimientos operacionales.
(viii) Aerodinámica.
(ix) Radiotelefonía.
(x) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(xi) Mercancías Peligrosas.
(1) Reservado
61.145 Experiencia de vuelo
(a) Poseer como mínimo, 900 horas de vuelo, a partir de la fecha en que obtuvo su Licencia de
Piloto Privado de Avión, según la siguiente discriminación:
(1) Por lo menos 450 horas como mínimo como piloto al mando.
(2) Acreditar como mínimo 40 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales:
(i) No menos de 10 horas serán en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC) o bajo capota,
como piloto al mando.
(3) Tener como mínimo 25 horas de vuelo nocturno como piloto al mando, de las cuales:
(i) No menos de 10 horas serán en vuelo de travesía con no menos de 5 despegues y 5 aterrizajes
en ruta, como piloto.
(b) El resto hasta totalizar las 900 horas especificadas en (a) podrán haber sido realizadas como
copiloto o piloto en instrucción.
(c) Cuando el solicitante sea titular de la licencia de Piloto Comercial de Helicóptero o giroplano y
posea una experiencia de vuelo como piloto al mando 500 horas o más, podrá acreditar 150 horas
para el cumplimiento de la exigencia del apartado (b) de esta Sección.
61.147 Examen de Vuelo
(a) Para la obtención de esta licencia el solicitante, deberá aprobar un examen oral y escrito ante
un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica, referente al contenido de la Sección 61.143 (a) de
esta Subparte, y
(b) El solicitante deberá demostrar su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos de
establecidos en la Sección 61.143 (a) de esta Subparte de acuerdo a los Estándares para Exámenes
Prácticos en Aeronaves. La prueba de pericia se llevará a cabo:
(1) En un avión monomotor terrestre que esté equipado para el examen de vuelo, o
(2) En un Entrenador Sintético de Vuelo (simulador de vuelo) Clase “D” del tipo de aeronave que está
operando, o
(3) En una combinación de ambos sistemas.
61.149 Atribuciones y limitaciones
(a) Atribuciones: El titular de esta licencia estará facultado para:
(1) Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión y Piloto Comercial de
Avión.
(2) Actuar como piloto al mando en aviones de hasta 20.000 Kgs. de peso máximo de despegue en
vuelos comerciales.
(3) Actuar como copiloto en aviones que requieran dicho tripulante si cuenta con la habilitación de
tipo de avión, cuyo peso máximo de despegue sea superior a los 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
(b) Limitaciones: El titular de una Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión no podrá:
(1) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) (1) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto Comercial
de Primera Clase otorgada por estas regulaciones o normas anteriores, podrá actuar desempeñándose
como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio aéreo regular o
no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los 60
años de edad.
(2) Lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas,
bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo, quien dejará constancia de la adaptación certificada en
el Libro de Vuelo del interesado. El Instructor de Vuelo deberá estar debidamente adaptado a la función.
(3) El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión que permanezca más 90
días sin realizar actividad de vuelo, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado o rehabilitado,
según corresponda, por un Instructor de Vuelo debidamente habilitado, quien dejará constancia certificada
en el Libro de Vuelo del interesado. |