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LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA
61.151 Aplicación
61.153 Requisitos para el otorgamiento.
61.155 Conocimientos aeronáuticos.
61.156 Reservado.
61.157 Examen de vuelo.
61.159 Experiencia de vuelo para avión.
61.161 Experiencia de vuelo para helicóptero.
61.163 Reservado.
61.165 Reservado.
61.167 Atribuciones y limitaciones.
61.151 Aplicación
(a) Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Piloto de Transporte
de Línea Aérea de avión y helicóptero, sus habilitaciones, atribuciones, limitaciones y las normas
generales de operación.
61.153 Requisitos para el otorgamiento.
(a) Generalidades: Para obtener una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el piloto deberá:
(1) Ser Titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, o de Piloto Comercial
de Helicóptero, según la categoría de aeronave para la que solicita tal licencia. Quedan exceptuados
del cumplimiento de este requisito los pilotos comprendidos en el 61.73 y 61.75. de esta Parte
(2) Tener 21 años de edad
(3) Ser capaz de hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal o estudios secundarios completos o equivalente
reconocido por la autoridad competente.
(5) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase I.
(6) Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de esta
Parte.
(7) Aprobar una prueba de vuelo que incluirá un examen oral y escrito de acuerdo a los Estándares
para Exámenes Prácticos en Aeronave en la categoría de aeronave, ante un Inspector de Vuelo de la
Autoridad Aeronáutica.
61.155 Conocimientos aeronáuticos
(a) Para el caso de aeronave categoría avión, las exigencias de conocimientos teóricos quedarán
satisfechas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 61.145 de la Subparte G (licencia
de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión).
(b) Para la categoría helicóptero, las exigencias serán lo establecido en la Sección 61.125 (a) y (b)
(1) (i) al (xii) de la Subparte F (licencia de Piloto Comercial).
61.156 Reservado
61.157 Examen de vuelo.
(a) El solicitante deberá demostrar su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos
descriptos en los estándares para la realización de los exámenes teórico y práctico en vuelo. Se
cumplimentara de la siguiente forma:
(1) En un avión multimotor terrestre debidamente equipado para las exigencias de la prueba de pericia,
o
(2) En un Entrenador Sintético de Vuelo (simulador de vuelo) Clase “D” de la clase o tipo de aeronave
que está operando (avión o helicóptero), o
(3) En una combinación de ambos sistemas anteriormente enunciados.
(b) En el caso de helicóptero, en un tipo en el que esté habilitado y con un grado de competencia
apropiado a las atribuciones que la licencia le confiere.
(c) La prueba de pericia se llevará a cabo de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos
en Aeronave.
61.159 Experiencia de vuelo para avión
(a) El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, deberá tener
certificadas un total de por lo menos 1.500 horas de vuelo, según la siguiente discriminación:
(1) Como mínimo 800 horas de vuelo como piloto, de las cuales:
(i) 200 horas de vuelo serán de vuelo de travesía;
(2) 100 horas de vuelo nocturno, que incluirán:
(i) 25 horas de vuelo nocturno de travesía. Si se actuara como copiloto, la diferencia de la aplicación
de estos valores se duplicarán.
(3) 25 horas de vuelo en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC). Si se actuara como
copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
(4) 65 horas de vuelo por instrumentos (IFR). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación
de estos valores se duplicarán.
(5) Del total de 800 horas de vuelo requeridos en (a) (1) de esta Sección, se reconocerán, a los copilotos
que actúen en empresas certificadas bajo la parte 121 de estas regulaciones, el 25% hasta un
máximo de 200 horas como tiempo de vuelo de piloto, cumpliendo funciones de copiloto a cargo de
los comandos bajo la supervisión del piloto, siempre que se justifique tal actividad mediante nota de la
empresa.
(6) A los Copiloto Relevo de Crucero del total de horas realizadas en tal actividad, se reconocerán el
30% hasta un máximo de 300 horas como actividad de copiloto, siempre que se justifique tal actividad
mediante nota de la empresa.
(7) El resto de horas de vuelo que no sean las especificadas en (a) (1) y hasta totalizar las 1.500
horas de vuelo deberán ser realizadas como piloto, piloto en instrucción o copiloto, pudiendo incluir la
experiencia de vuelo acreditada según lo establecido en la Sección 61.63 (b) (vi) de la Subparte B de
estas RAAC.
61.161 Experiencia de vuelo para helicóptero
(a) El solicitante de una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Helicóptero, deberá tener
certificadas como mínimo 1.000 horas de vuelo, según la siguiente discriminación:
(1) 500 horas de vuelo como piloto al mando, o
(i) 300 horas de vuelo como piloto al mando; y
(ii) Un máximo de 200 horas de vuelo, realizadas como copiloto, a cargo de los comandos bajo la
supervisión del piloto al mando.
(2) 200 horas serán de vuelo de travesía como piloto, o
(i) 100 horas de vuelo como piloto.
(ii) Un máximo de 100 horas de vuelo realizadas como copiloto a cargo de los comandos bajo la
supervisión del piloto al mando.
(3) 50 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o como copiloto, y
(4) 50 horas de vuelo por instrumentos en condiciones reales o simuladas, de las cuales no más de:
(i) 20 horas de vuelo podrán ser en entrenador sintético de vuelo para helicóptero aprobado por la
Autoridad Aeronáutica competente.
(5) El resto de horas de vuelo que no sean las especificadas en (a) (1) y hasta totalizar las 1.000
horas de vuelo podrán ser realizadas como piloto al mando, copiloto, o como piloto en instrucción.
(6) Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, la
Autoridad Aeronáutica competente determinará si dicha experiencia es aceptable, para la correspondiente
disminución del tiempo de vuelo establecido en (a) de esta Sección.
61.163 Reservado
61.165 Reservado
61.167 Atribuciones y limitaciones
(a) Para avión: El piloto titular de esta licencia podrá:
(1) Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de piloto Comercial de Primera Clase de Avión:
(2) Actuar como piloto, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo de avión, que se trate cuando el
peso máximo de despegue de la misma exceda los 5.700 Kgs.
(3) Actuar como copiloto en aviones que lo requieran, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo
de avión que se trate cuando el peso máximo de despegue de la misma exceda los 5.700 Kgs.
(4) Salvo lo establecido en el 61.3 (i) (1) de esta Parte, ningún titular de una Licencia de Piloto de
Transporte de Línea Aérea de Avión otorgada por estas regulaciones o normas anteriores podrá
actuar desempeñándose como piloto o copiloto de un avión que se encuentre afectado al servicio
aéreo regular o no regular, nacional o internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya
cumplido los 60 años de edad.
(5) No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas,
bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia
de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. El Instructor de Vuelo deberá
estar debidamente adaptado a la función.
(6) El titular de la licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión que permanezca más de
90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor
de Vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del
interesado.
(b) Para helicóptero: El piloto titular de esta licencia podrá:
(1) Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de Piloto Comercial de Helicóptero:
(2) Actuar en calidad de piloto al mando de helicópteros en vuelos comerciales, siempre que tenga
inscripta en su licencia de piloto la habilitación de tipo de helicóptero;
(3) Actuar como segundo al mando en vuelos comerciales en helicópteros en que se exija dicho tripulante
o que el vuelo lo justifique, siempre que cuente con la habilitación de tipo correspondiente;
(4) No podrá operar como piloto al mando en tareas de transporte de carga externa sin contar con la
adaptación respectiva realizada por un instructor habilitado, quien dejará constancia en el Libro de
Vuelo del interesado;
(5) No está facultado para pilotar distintos tipos de helicópteros sin contar previamente con la respectiva
habilitación inscripta en su licencia de piloto de helicóptero;
(6) El titular de la licencia deberá demostrar su idoneidad en las partes pertinentes correspondientes
a la licencia de acuerdo al 61.56 de esta Parte. Queda exceptuado el titular de una licencia que este
operando en una línea aérea, regular o no regular, mientras mantenga el adiestramiento establecido
por la empresa aerocomercial.
(7) Salvo lo establecido en el 61.3 (h) (1) de esta Parte, ningún titular de una licencia de Piloto de
Transporte de Línea Aérea de Helicóptero otorgada por estas regulaciones o normas anteriores podrá
actuar como piloto al mando o segundo al mando de un helicóptero que se encuentre dedicada al
servicio aéreo internacional por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los sesenta
(60) años de edad.
(8) El titular de la Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Helicóptero que permanezca
90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor
de Vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del
causante.