Habilitación de Vuelo por Instrumentos (HVI).
(a) General: El titular de una licencia de piloto privado de avión o helicóptero o de piloto comercial
que no posea esta habilitación, y que solicite una Habilitación de Vuelo por Instrumentos (HVI) deberá:
(1) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II
(2) Aprobar las exigencias establecidas en el curso de instrucción reconocida para la Habilitación de
Vuelo por Instrumentos (HVI).
(3) Contar con la experiencia de vuelo para la categoría de aeronave para la cual solicita esta habilitación.
(b) Conocimientos Aeronáuticos: Hasta el 31 de mayo de 2007,la persona que ha aprobado un curso
teórico de instrucción reconocida en una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico
(EIPA) habilitada, será considerada que cuenta con los conocimientos teóricos aeronáuticos para la
habilitación de vuelo por instrumentos si presenta un certificado analítico de aprobación, y a partir del
01 de junio de 2007,deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de
acuerdo a lo establecido en los Estándares Prácticos en Aeronave. Las áreas de conocimientos comunes
del curso de instrucción teórica referidos a cada categoría de aeronave, contendrá entre otras
áreas y como mínimo lo siguiente:
(1) Legislación y Reglamentación Aérea.
(2) Conocimiento Generales de la Aeronave
(3) Perfomance y Planificación de vuelo.
(4) Factores Humanos.
(5) Meteorología.
(6) Navegación.
(7) Procedimientos operacionales.
(8) Radiotelefonía.
(c) Experiencia en Vuelo - Avión:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de 150 horas como piloto al mando a partir de la fecha que
obtuvo la licencia de piloto privado avión; de las cuales:
(i) 50 horas podrán haber sido realizadas como piloto de planeador.
(ii) De las horas de vuelo especificadas en (c) (1) de esta Sección, 50 horas serán en vuelo de travesía.
(iii) 30 horas en instrucción de vuelo por instrumentos bajo capota, o 15 horas bajo capota y 15
horas en entrenador sintético de vuelo.
(iv) 10 horas de vuelo nocturno local, de las cuales por lo menos 5 horas serán en vuelo sólo. Si es titular de la Habilitación de Vuelo Nocturno Local, esta experiencia se dará por cumplida.
(2) Para iniciar la actividad de vuelo nocturno local se deberán haber cumplido, como mínimo, 5
horas de vuelo bajo capota o adiestrador terrestre.
Examen de vuelo: El solicitante de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos (HVI) deberá aprobar
ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica el examen de vuelo en avión, según corresponda, que incluirá un examen oral y escrito.
(1) El examen de vuelo se podrá llevar a cabo:
(i) En aeronave
(ii) En simulador de vuelo de Nivel C o superior aprobado apropiado para tal fin, o
(iii) Una combinación de aeronave y entrenador sintético de vuelo.
(2) Si el examen de vuelo se lleva a cabo en un entrenador sintético de vuelo, el Inspector de la Autoridad
Aeronáutica actuante requerirá la realización de un vuelo o serie de vuelos en una aeronave
para la demostración de las maniobras y procedimientos que a criterio del inspector
actuante sean convenientes.
(3) El examen de vuelo se llevará a cabo de acuerdo a los Estándares para Examen Práctico en Aeronaves
que corresponda y deberá demostrar su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos
establecidos en el curso práctico de vuelo para esta habilitación para avión con un grado de competencia apropiada a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos
confiere a su titular, y:
(i) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones;
(ii) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión;
(iii) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;
(iv) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y
(v) Dominar el avión o helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto
a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
(4) Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones
multimotores, el solicitante deberá haber demostrado su capacidad para pilotar dicho tipo de
avión guiándose exclusivamente por instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.
(h) Atribuciones y limitaciones:
(1) Faculta al titular para desempeñarse como piloto o copiloto en aviones que lo requieran
y cuenten con tal habilitación en vuelos bajo las reglas de vuelo IFR, estando restringido para
la realización de aproximaciones por instrumentos de precisión (ILS) de acuerdo a lo siguiente:
(i) Para piloto de avión; hasta la obtención de la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de
avión,
(2) El titular de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos de avión que permanezca 60
días sin realizar actividad de vuelo bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) deberá, antes de
reiniciar la misma, ser rehabilitado por un Instructor de Vuelo habilitado cumpliendo un programa de
entrenamiento de no menos de 1 hora en vuelo bajo capota y dejando debida constancia en el Libro de vuelo del interesado. |