Habilitación de vuelo nocturno local:
El titular de una licencia de piloto privado de avión o helicóptero
que solicite una habilitación de Vuelo Nocturno Local, deberá:
(1) Aprobar las exigencias establecidas por la Autoridad Aeronáutica en el curso de instrucción reconocida
para la Habilitación de Vuelo Nocturno Local para avión o helicóptero, y
(2) Haber completado 10 horas de vuelo de doble comando en instrucción de vuelo por instrumentos
bajo capota, o
(i) 5 horas de vuelo bajo capota y
(ii) 5 horas en entrenador sintético de vuelo.
(3) 10 horas de vuelo nocturno local, de las cuales:
(i) 5 horas de vuelo nocturno en doble comando, y
(ii) 5 horas de vuelo nocturno solo.
(4) Si el solicitante realiza este curso inmediatamente después de obtenida su licencia de piloto privado
de avión o helicóptero, le serán computadas las horas de instrucción de vuelo por instrumentos
y de vuelo nocturno, como parte de las 25 horas requeridas para llevar pasajeros.
(5) Para iniciar la actividad de vuelo establecido en el (b) (3), se deberán haber cumplido como mínimo
5 horas de vuelo del total establecido en (b) (2) (i) o (ii) de esta Sección.
(6) Deberá aprobar un examen oral y /o escrito y demostrará su pericia, ante inspector en la ejecución
de las maniobras y procedimientos normales y de emergencia de la categoría de la aeronave
usada en la prueba, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.
(7) El titular de esta habilitación estará facultado para actuar como piloto al mando en Vuelo Nocturno
Local.
(8) No podrá realizar vuelos bajo las reglas IFR, ni nocturno de travesía, y
(i) El titular de la habilitación de Vuelo Nocturno Local en avión o helicóptero que permanezca 30
días o más sin realizar esta clase de vuelos, deberá, antes de reiniciar los mismos ser readaptado por
un Instructor de Vuelo habilitado, quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo
del interesado. |