REQUISITOS:

El curso inicial en esta profesión empieza por obtener la licencia de Piloto Privado de Avión  y los requisitos para la misma son:

Ser mayor de 16 años de edad, si el aspirante es menor de 18 años deberá presentar una autorización para la realización del curso firmada por el padre y por la madre, y certificada por Escribano.

Poseer como mínimo certificado de estudios primarios.

Presentar documento de identidad.

Presentar dos fotos 4x4 color

Tener Aptitud psicofísica como alumno, vigente.

EN CASO DE SER ALUMNO EXTRANJERO :

-La edad mínima es de 17 años.

Poseer estudios secundarios completos , debe antes de empezar el curso presentar original del certificado analítico de estudios secundarios y también el título, ambos legalizado por el Ministerio de Educación de su País y apostillado por La Haya, y una vez En Argentina debe revalidarlo en el Ministerio de Educación y sellarlo en el ministerio del Interior.

Célula de identidad y pasaporte

Certificado de antecedentes penales, Legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Apostillado

Tramitar la Residencia  temporaria en nuestro País, la misma tiene una duración de 2 años y se tramita en la Dirección Nacional de Migraciones.

A continuación transcribimos los requisitos para la obtención de la Licencia de Piloto Privado de Avión:

Para obtener una licencia de piloto privado:

(1) Tener por lo menos 17 años de edad para la obtención de la licencia de piloto privado de avión
(2)Haber aprobado la Educación General Básica (EGB) o ciclo primario completo o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación. .
(3) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II emitidos según la Parte 67 de estas RAAC.
(4) Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de piloto privado de acuerdo a la categoría de aeronave referida a los conocimientos aeronáuticos y experiencia de vuelo.
(5) Aprobar el examen práctico el cual constará de un el examen teórico y escrito de conocimientos para el otorgamiento de la licencia requerida ante un Inspector de Vuelo designado por la Autoridad aeronáutica, de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

Conocimientos aeronáuticos

(a) Toda persona que requiera la licencia de piloto privado de avión, deberá adquirir los conocimientos aeronáuticos mediante la realización del respectivo curso
de instrucción reconocida pertinente para la licencia de piloto privado para la categoría de aeronave que requiere.
(b) Estos conocimientos se demostrarán mediante un examen oral y escrito ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica como paso previo al examen de vuelo.
(c) El curso de instrucción teórica, contendrá entre otras áreas, como mínimo lo siguiente:
(1) Para Avión
(i) Legislación y Reglamentación Aeronáutica.
(ii) Conocimientos generales de la aeronave.
(iii) Performance y planificación de vuelo.
(iv) Factores Humanos.
(v) Meteorología.
(vi) Aeronavegación.
(vii) Procedimientos Operacionales.
(viii) Aerodinámica.
(ix) Radiotelefonía.
(x) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(xi) Mercancías Peligrosas.
(2) Para aeróstato (globo libre)
(i) Legislación y Reglamentación Aeronáutica. (Específicamente de aeróstato).
(ii) Conocimientos Generales de la Aeronave. (Sistemas de inflado con gas y aire caliente).
(iii) Performance y Planificación de Vuelo. (Aplicado al tipo de aeronave)
(iv) Factores Humanos.
(v) Meteorología.
(vi) Aeronavegación.(aplicado al aerostato)
(vii) Procedimientos Operacionales.
(viii) Aerodinámica.
(ix) Radiotelefonía.
(x) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(xi) Mercancías Peligrosas.
(3) Para Planeador:
(i) Legislación y Reglamentación Aeronáutica.
(ii) Aerodinámica básica y maniobras de vuelo del planeador.
(iii) Equipos Radioeléctricos.
(iv) Estructura y Mecanismos del Planeador.
(v) Performance y Planificación de Vuelo.
(vi) Factores Humanos.
(vii) Meteorología.
(viii) Aeronavegación.
(ix) Procedimientos Operacionales.
(x) Aerodinámica.
(xi) Seguridad y Prevención de Accidentes.
(xii) Mercancías Peligrosas

Examen de vuelo

(a) Todo solicitante deberá demostrar ante el Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica, sus conocimientos y capacidad respecto a los temas y las maniobras que sean pertinente para la categoría de aeronave que está empleando y requiera la licencia de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

Experiencia de vuelo

(a) Para piloto de avión:
(1) Para la obtención de la licencia de Piloto Privado de Avión todo solicitante deberá haber completado por lo menos 40 horas de vuelo en instrucción, que deberán incluir:
(i) 30 horas de vuelo, como mínimo, de doble comando;
(ii) De las cuales 6 horas de vuelo de travesía, incluyendo una de no menos de 185 Km. / (100 NM) con 2 aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes. Uno de estos aterrizajes deberá ser realizado en un aeródromo controlado debiendo dejar registrado tal aterrizaje.
(iii) 10 horas de vuelo solo local, bajo supervisión y control del Instructor de Vuelo.
(iv) La duración mínima para la instrucción del curso de piloto privado de avión será de 30 días, contados a partir de la fecha en que realizo el primer vuelo de instrucción.
(v) El tiempo máximo para completar el curso está fijado en 2 años, contados a partir de la fecha en que realizó el primer vuelo de instrucción. Si por alguna razón el alumno excediera los 2 años sin haber finalizado el curso se le reconocerá el 50% de sus horas voladas por un período extra no mayor a 2 años, para que obtenga su licencia. Pasado dicho período perderá el total de las horas.
(vi) Si el alumno posee licencia de piloto de helicóptero, giroplano, planeador o certificado de competencia de piloto aeronave ULM, con una experiencia mínima de 10 horas como piloto al mando, el tiempo mínimo se podrá reducir a 20 días, y la experiencia de vuelo en instrucción se reducirá a 20 horas, de las cuales:
(A) 9 horas de vuelo en doble comando local.
(B) 6 horas de vuelo doble comando en travesía.
(C) 5 horas de vuelo solo local.
(2) La persona que requiera obtener esta licencia con un avión multimotor terrestre deberá cumplir con todos los requisitos que para el curso en avión monomotor terrestre es requerido en esta Subparte, y completar, como mínimo, 50 horas de vuelo en instrucción, de las cuales:
(i) 40 horas de doble comando, que incluirán 6 horas de vuelo de travesía, con una de no menos de 270 Km. / (150 NM) con la realización de 2 aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes. Uno de estos aterrizajes deberá ser realizado en un aeródromo controlado debiendo dejar registrado tal aterrizaje
(ii) 10 horas de vuelo solo local, bajo supervisión y control del instructor de vuelo.
(iii) El piloto privado de avión que obtuvo su licencia con un avión multimotor, carecerá de las atribuciones para volar aviones monomotores.
(b) Para piloto de helicóptero:
(1) Para la obtención de la licencia de piloto privado de helicóptero todo solicitante deberá haber completado por lo menos 40 horas de instrucción de vuelo que deberán incluir:
(i) 30 horas de vuelo, como mínimo, de doble comando,
(ii) Incluyendo 6 horas de vuelo de travesía, realizando un aterrizaje en un aeródromo controlado debiendo dejar registrado tal aterrizaje, y
(iii) 10 horas de vuelo solo local, bajo supervisión y control del instructor de vuelo
(2) Cuando el solicitante sea titular de una licencia de piloto de avión o giroplano, con una experiencia no menor a 100 horas de vuelo, podrán reducirse las horas de doble comando hasta un 50% de acuerdo con el grado de pericia necesaria en cada caso.

Atribuciones y limitaciones.

(a) Atribuciones y limitaciones: La licencia de piloto privado faculta a su titular para:
(1) Actuar como piloto al mando en condiciones de vuelo VFR conforme a lo establecido en la Sección 61.7 (a) (1) (2).
(2) Actuar como piloto o como copiloto en aeronaves que lo requieran, siempre que el vuelo que efectúe no sea de carácter comercial y se realice limitado a las habilitaciones inscriptas en su licencia.
(3) No percibirá retribución alguna por sus servicios, para sí o para terceros.
(b) Para piloto de avión:
(1) La obtención de la presente licencia implica la habilitación en categoría y clase de avión monomotor terrestre de hasta 5.700 Kg. de peso máximo de despegue y faculta a su titular para actuar como piloto al mando en aviones monomotores terrestres, cuando haya sido debidamente adaptado en vuelo por un Instructor de Vuelo, quien dejará tal constancia en el Libro de Vuelo del interesado.
(2) El titular de la licencia de piloto privado de avión podrá obtener las siguientes habilitaciones: